Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria octava. Renuncias y opciones en los regímenes especiales. Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Renuncias y opciones en los regímenes especiales.

Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del LIVA?

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¿El Artículo Disposición transitoria octava del LIVA está vigente?

El artículo Disposición transitoria octava del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria octava dentro del LIVA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria octava?

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