Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Renuncias y opciones en los regímenes especiales.
Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992